lunes, 6 de mayo de 2013

MALTRATO A LA MUJER





SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION


SISTEMA NACIONAL DE NIVELACION Y ADMISION


UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES



MODULO DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL APRENDIZAJE


PROYECTO DE ELABORACION DE UN MANUAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN LA CIUDAD DE MACHALA


NOMBRE:
Xiomara Sanjines


DOCENTE:
Bioq. Carlos García M.



CURSO    -    SECCIÓN
Administración “A”



Machala  -      El Oro       -    Ecuador 












OBJETIVOS
  ü  La meta que se busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a qué mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los derechos que esta norma contempla o también ¿Por qué no? Que sirva de información para aquellos futuros profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que haya sido víctima de dichos problemas.

  ü  Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se procederá a nombrar los siguientes objetivos que ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia":

  ü  Se realizara la entrega de volantes que indiquen que es esta ley y cuáles son los mecanismos a los cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que indique el día en que será nuestra defensa del trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende recojan todo el conocimiento que nosotros les queremos brindar.







MARCO TEÓRICO
CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
 Para entender mejor el tema, es preciso desarrollar en forma muy elemental, lo que constituye un derecho. En este sentido, debemos decir que derecho, es un conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda relación civil, a cuya observancia, las personas pueden ser compelidas por la fuerza. Siendo lo anterior así, se puede también definir que los derechos humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
     Las mujeres tienen derecho a:
   1. Decidir respecto de su vida sexual, es decir, respecto de cuándo desea y cuándo no desea tener relaciones sexuales y negarse a prácticas sexuales que les degraden o lastimen.

   2. Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto: ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los servidores públicos de las Agencias del Ministerio Público, como los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
   
     3. Esperar que se les brinde servicio de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamiento contra enfermedades venéreas y terapia tendientes a curar el trauma físico y emocional producido por la agresión.
    
     4. Ser informadas con claridad respecto del proceso consultadas cuando, a fin de perseguir un delito que denunciaron, se requiera revisar su persona o sus ropas, y tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
   
     5. Exigir que los funcionarios de la administración no prejuzguen su dicho.6. Recibir orientación respecto de cómo exigir a su victimario la reparación del daño.
    


    La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
     1. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio 
        de su maternidad.
    2. Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de embarazo o de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con su necesidad.
   
   3. Ser consultadas sobre si desean que se les aplique algún método anticonceptivo y ser respetada cualquiera que sea su decisión al respecto.
  
     4. Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad; es decir, que no se les niegue un trabajo que solicita ni se les despida de uno que tienen, porque están embarazadas.
  
     5. Tener dos descansos de media hora cada uno durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes.
    
     6. Gozar, con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién nacidos.

     7. Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas especificas y los contratos colectivos de trabajo.
      La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.

    Las mujeres tienen derecho a:
 1. Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de acoso sexual y denunciar a quien les cause un perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
  2. Recibir un salario igual que los hombres por igual trabajo.
  3. Obtener y conservar un empleo sin que ello se condiciones a que renuncien al matrimonio.
 Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los tratados internacionales    que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades  de nuestro país protegerlos.
Cuando alguien no respete sus derechos a una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber; o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos, la mujer podrá acudir a la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, a presentar su queja contra la autoridad involucrada.


EL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR




    El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de una larga búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus reivindicaciones frente al modelo económico neoliberal. En el caso ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la Constitución, convirtiéndose entonces en los principios y orientaciones del nuevo pacto social.
     No obstante, el Buen Vivir es una apuesta de cambio que se construye continuamente desde esas reivindicaciones por reforzar la necesidad de una visión más amplia, la cual supere los estrechos márgenes cuantitativos del economicismo, que permita la aplicación de un nuevo modelo económico cuyo fin no se concentre en los procesos de acumulación material, mecanicista e interminable de bienes, sino que promueva un modelo económico incluyente; es decir, que incorpore a los procesos de acumulación y re-distribución, a los actores que históricamente han sido excluidos de las lógicas del mercado capitalista, así como a aquellas formas de producción y reproducción que se fundamentan en principios diferentes a dicha lógica de mercado.
   Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, es decir, desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo (Guimaraes en Acosta, 2009), en tanto la actividad humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generación (regeneración) natural de los mismos.
     Finalmente, el Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad, y la justicia social (productiva y distributiva), y desde el reconocimiento y la valoración de los pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.
    La Constitución ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, Art. 275).
   En la Constitución del Ecuador se supera la visión reduccionista del desarrollo como crecimiento económico y se establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el ser humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. Frente a la falsa dicotomía entre Estado y mercado, impulsada por el pensamiento neoliberal, la Constitución ecuatoriana formula una relación entre Estado, mercado, sociedad y naturaleza. El mercado deja de ser el motor que impulsa el desarrollo y comparte una serie de interacciones con el Estado, la sociedad y la naturaleza. Por primera vez, en la historia de la humanidad una Constitución reconoce los derechos de la naturaleza y ésta pasa a ser uno de los elementos constitutivos del Buen Vivir.
     Frente al desmantelamiento del Estado impulsado por el neoliberalismo, se hace fundamental recuperar el Estado para la ciudadanía, en el marco de la recuperación de lo público, en un sentido más abarcativo. De ahí que la Carta Magna fortalece el Estado recuperando sus roles en la planificación, regulación y re-distribución. Sin embargo, no se trata de una visión estetizante, en la que el antiguo rol del mercado es sustituido de manera acrítica por el Estado. Por el contrario, al fortalecer y ampliar los derechos y al reconocer a la participación como elemento fundamental en la construcción de la nueva sociedad, la nueva Constitución busca el fortalecimiento de la sociedad como condición necesaria para el Buen Vivir en comunidad. De este modo se impulsa la construcción de un verdadero poder social y ciudadano.
Para la nueva Constitución, el sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276).
La importancia que se da a la diversidad en la carta magna del Ecuador, no se restringe al plano cultural, sino que se expresa también en el sistema económico. La Constitución ecuatoriana reconoce al sistema económico como social y solidario, incorporando la perspectiva de la diversidad en su concepción y superando la visión mercadocéntrica que lo definía como social de mercado.
Para la economía social el ser humano es el centro de la actividad económica y, por lo tanto, la economía debe estar al servicio de la vida y no la vida en función de la economía. Esto supone revertir la lógica perversa del capitalismo, para el que la acumulación del capital constituye el motor de la vida. La economía social, por el contrario, plantea la generación de una economía plural en donde las lógicas de acumulación del capital y del poder estén subordinadas a la lógica de la reproducción ampliada de la vida. Para ello, el trabajo es una noción central. Se trata entonces de apoyar las iniciativas económicas de la población desde la perspectiva del trabajo y no desde la perspectiva del empleo, con el fin de garantizar que la riqueza quede directamente en manos de los trabajadores (Coraggio, 2004).
 A esta reflexión se suma la sobrevaloración que ha adquirido, en los últimos años, sobre todo entre los y las jóvenes, el ingreso por sobre el trabajo. Una de las ideas más interesantes que podemos proponer para promover el Buen vivir es, justamente, la recuperación de la dignidad del trabajo. Esto empieza con la garantía para el ejercicio de los derechos laborales, pero también supone la revaloración del trabajo como espacio de construcción de subjetividades, de capacidades organizativas, de vínculos solidarios y de conocimientos prácticos social y culturalmente relevantes.
La dimensión social del Buen Vivir en la Constitución ecuatoriana busca la universalización de los servicios sociales de calidad para garantizar y hacer efectivos los derechos. De este modo, se deja atrás la concepción de educación, salud o seguridad social como mercancías.
 En la dimensión ambiental del Buen Vivir, reconoce los derechos de la naturaleza, pasando de este modo de una visión de la naturaleza como recurso, a otra concepción totalmente distinta, en la que ésta es "el espacio donde se reproduce y realiza la vida". Desde esta concepción la naturaleza tiene "derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos", así como el derecho a la restauración (Art. 71 y 72). Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación (Art. 74).







ALGUNAS TÉCNICAS APLICADAS A MI INVESTIGACIÓN
ACRÓSTICO













FUENTES DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
    PRIMARIAS
·         Páginas de Internet
·         Libro
Derechos humanos de la mujer: perspectivas nacionales e internacionales.
Libro editado por Rebeca Cook.
·         Revistas
Hogar
Vistazo

    SECUNDARIAS

Derechos de la mujer

En la declaración de los derechos de la mujer se exponen las principales necesidades a las que una mujer puede acceder. El fin de este documento es terminar con la desigualdad entre los sexos, dejar atrás el estigma del sexo dominante.
Los primeros cuatro artículos nos hablan de libertad, igualdad, justicia y soberanía.

En cuanto a los siguientes artículos, del cuarto al décimo se habla sobre la forma en la que se debe obedecer a las leyes, pues tanto el hombre como la mujer tienen la obligación de responder a sus actos delictivos. También se exponen puntos sobre la participación en puestos y empleos públicos, la libertad de llegar al ascenso siempre y cuando no se viole ninguna ley.

En relación con el artículo decimoprimero, aquí se estipula el derecho y libertad de asumir la maternidad sin permitir caer en prejuicios y por ende, no abusando de este privilegio. El artículo decimosegundo expone que los derechos de la mujer no tienen el único fin de atender a las exigencias de las ciudadanas, sino que son una ventaja para todos.

Por otro lado, similar a lo que explica el artículo decimotercero, cuyo fin principal es dirigido hacia la forma equitativa en la que hombres y mujeres deben contribuir en la fuerza y administración pública; el artículo decimocuarto habla sobre comprobar la contribución pública, que también debe ser igualitaria, por su parte el decimoquinto se refiere a que mujeres y hombres agrupados tienen el derecho a pedir cuenta de su administración a todo agente público.

Referente a los artículos restantes, el decimosexto establece que si para la creación de una constitución no han participado los individuos, esta será nula; y en cuanto al decimoséptimo artículo, destaca que la propiedad es un derecho inviolable, nadie puede ser privado de ella, en caso contrario debe ser bajo una justa indemnización.




    Terciarias
Derechos de la Mujer
Índice
Pág.
1. La lucha por los derechos de la mujer.
2. Educación y modelos de género.
2.1. Justificación contemporánea de las diferencias de género.
2.2. De leer a escribir: las mujeres toman la palabra.
2.3. El aprendizaje de la libertad.
2.4. La defensa de la escuela mixta.
3. Trabajo. Las tasas de actividad femenina.
3.1. Las modalidades de la actividad femenina.
3.2. Las tasas de actividad de las mujeres según el nivel de estudios.
3.3. Tasas de actividad de las mujeres según la situación familiar.
3.4. Las disparidades de sueldo hombre/mujeres.
3.5. El cuestionamiento del concepto "trabajo".
3.6. La segregación por sexo del mercado laboral.
3.6.1. La concentración de los empleos femeninos en algunos sectores de actividad
3.6.2. La concentración de las mujeres en los empleos de bajo nivel.
4. El movimiento de ciudadanas emigrantes.
5. La imagen de la mujer en los medios de comunicación de masas.
6. Conclusión.
Bibliografía.
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ANEXOS


DERECHOS DE LA MUJER

NO A LA VIOLENCIA FISICA







VIOLENCIA PSICOLÓGICA








2 comentarios:

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